PROMOCIÓN ANTICIPADA


Artículo 11. Promoción anticipada de grado

Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

 

1.     Los criterios para la promoción anticipada de grado son:

a.      Desempeño alto o superior en el grado anterior.

b.      Desempeño alto o superior en el grado actual.

c.      Solicitud por escrito por parte de sus padres o representantes legales.

d.      Superar la prueba integral de competencias básicas del grado actual con una nota mínima de 3.5.

2.     El procedimiento para acceder a la promoción anticipada es el siguiente:

a.  Solicitud escrita del estudiante con el aval de los padres o representantes legales, a más tardar en la octava semana del primer periodo académico.

b.  Aprobación de la solicitud por parte del consejo académico, a la luz de los criterios y reglas de promoción anticipada.

c.   Realización de una Prueba integral de competencias básicas del grado en curso. Para la elaboración de la prueba, los docentes responsables de las áreas de Matemáticas, Lenguaje, Ingles, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, elaboran un banco de preguntas de cada grado que conformarán la prueba integral de competencias básicas. El coordinador de la institución recibe y consolida las preguntas en una sola prueba por cada grado. La aplicación de la prueba debe ser preferentemente de manera virtual por la agilidad en la obtención de los resultados o en su defecto de manera escrita. Los coordinadores asignan los docentes que aplican las pruebas en cada una de sus sedes.

d.  Aprobada la prueba, el coordinador envía los resultados al consejo académico que emite el concepto favorable y recomienda mediante acta al consejo directivo la promoción anticipada. En caso contrario, igualmente se deja constancia mediante acta.

e.  Con base en las recomendaciones del consejo académico, el consejo directivo mediante acta, promueve al estudiante al grado siguiente.

f.    Con base en la decisión del consejo directivo, la secretaria académica de la institución renueva la matrícula del alumno en el grado siguiente.  Como calificaciones del primer periodo se le asignan las calificaciones de la prueba integral para las áreas principales o del resultado del plan de nivelación.

 

g.  Los docentes de cada área y/o asignatura deberán suministrar al estudiante el Plan de Nivelación. Este plan debe ser diseñado para que el estudiante cumpla con los objetivos de aprendizaje y competencia mínimas del primer periodo del grado al que ha ascendido. 


Artículo 12. Promoción anticipada

para estudiantes que no fueron promovidos el año anterior

El estudiante que no fue promovido el año anterior puede, a voluntad expresa del estudiante y de sus padres, solicitar la promoción anticipada de grado, cumpliendo con los siguientes criterios:

1.     Presentar hasta la alerta académica del primer periodo un promedio de 3.5

2.     Aprobar la evaluación de las áreas y/o asignaturas reprobadas el año anterior.

El procedimiento para la promoción anticipada de estudiantes no promovidos el año anterior es el siguiente:

a.      Solicitud escrita del estudiante con el aval de los padres o representantes legales, a más tardar en la octava semana del primer periodo académico.

b.      Aprobación de la solicitud por parte del consejo académico, a la luz de los criterios y reglas de promoción anticipada de grado para estudiantes que no fueron promovidos el año anterior.

c.      Presentar y aprobar la evaluación con un desempeño básico en las asignaturas reprobadas el año anterior.

d.      Aprobada la prueba, el coordinador presenta los resultados al consejo académico que emite el concepto favorable y recomienda mediante acta al consejo directivo la promoción anticipada. En caso contrario, igualmente se deja constancia mediante acta.

e.      Con base a las recomendaciones del consejo académico, el consejo directivo mediante acta, promueve al estudiante al grado siguiente.

f.       Con base a la decisión del consejo directivo, la secretaria académica de la institución renueva la matrícula del alumno en el grado siguiente.  Como calificaciones del primer periodo se le asignan las calificaciones de la evaluación de desempeño en las áreas aplicadas y el resultado del plan de nivelación en las demás áreas.

 

g.      Los docentes de cada área y/o asignatura deberán suministrar al estudiante el Plan de Nivelación. Este plan debe ser diseñado para que el estudiante cumpla con los objetivos de aprendizaje y competencia mínimas que debe tener el estudiante al terminar el primer periodo.